Art. 80
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

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En vigor desde 1 ene 1991
De acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 112 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se fija en el 3,4922065 por 100 el porcentaje de participación definitiva de los Municipios en los tributos del Estado, para el quinquenio 1989-1993.
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eli/es/l/1990/12/27/31#art-80