Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Impuestos Locales
Art. 71
71 / 143En vigor desde 1 ene 1991
A partir del 1 de enero de 1991 se elevan en un 7 por 100 las cuotas de las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y de Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1990.
La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1991 de 5.050 pesetas.
La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1991 de 8.418 pesetas.
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Proeli/es/l/1990/12/27/31#art-71