Art. 71
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Impuestos Locales

Art. 71

71 / 143
En vigor desde 1 ene 1991
A partir del 1 de enero de 1991 se elevan en un 7 por 100 las cuotas de las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y de Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1990. La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1991 de 5.050 pesetas. La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1991 de 8.418 pesetas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1990/12/27/31#art-71