Art. 66
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre Sociedades

Art. 66

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En vigor desde 1 ene 1991
En tanto no se produzca la entrada en vigor de la Ley de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias quedarán prorrogadas las normas especiales de aplicación del Fondo de Previsión para Inversiones previstas en el artículo 21 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre régimen económico-fiscal de Canarias. La constitución de los depósitos necesarios para la materialización de la Previsión para Inversiones podrá efectuarse en la Central de la Caja General de Depósitos o en sus sucursales de Canarias.
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eli/es/l/1990/12/27/31#art-66