Art. 59
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

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En vigor desde 1 ene 1991
El Estado reembolsará durante 1991 al Instituto de Crédito Oficial las cantidades que éste hubiera satisfecho a las instituciones financieras en pago de las operaciones de ajuste de intereses previstas en la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación.
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eli/es/l/1990/12/27/31#art-59