Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
58 / 143En vigor desde 1 ene 1991
El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por las pérdidas que en 1991 origine la financiación de créditos a la exportación, establecida por el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, así como las pérdidas que durante el mismo se originen por las cantidades que, superando los 70.000 millones de pesetas durante los años 1983 y 1984, se destinaron para la misma financiación, según las respectivas Leyes de Presupuestos.
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Proeli/es/l/1990/12/27/31#art-58