Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 143En vigor desde 1 ene 1991
Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 19.525,052.239 miles de pesetas, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 18.846.343.621 miles de pesetas: y
b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo Primero del Título V de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/27/31#art-4