Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Del personal de la Administración de Justicia

Art. 26

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En vigor desde 1 ene 1991
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1991 por el personal al servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes: 1. La base para la determinación del sueldo regulado por las Leyes 17/1980, de 24 de abril; 31/1981, de 1 de julio, y 45/1983, de 29 de diciembre, se fija en 53.311 pesetas. 2. Las retribuciones complementarias de dicho personal experimentarán un incremento del 6,26 por 100 respecto de las vigentes en 1990, sin perjuicio en su caso, de lo previsto en el artículo 18. Uno. a), de esta Ley. 3. Las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 146.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, experimentarán un incremento del 6,26 por 100 respecto de las vigentes en 1990, sin perjuicio, en su caso, y por lo que se refiere a las citadas retribuciones complementarias, de lo previsto en el artículo 18. Uno. a), de esta Ley. 4. A los efectos de la absorción a que se refiere el último párrafo del artículo 16 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 por 100 de su importe. 5. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987. 6. Las retribuciones del Presidente del Tribunal Supremo para 1991 se fijan en 10.570.524 pesetas a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias. Las retribuciones de los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y del Presidente de la Audiencia Nacional para 1991 serán las siguientes: Pesetas Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 3.545.178 Complemento de destino (a percibir en 12 mensualidades) 5.210.034 Total 8.755.212 Las retribuciones de los Magistrados del Tribunal Supremo y de los Presidentes de Sala en la Audiencia Nacional para 1991 serán las siguientes: Pesetas Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 3.358.600 Complemento de destino (a percibir en 12 mensualidades) 5.028.570 Total 8.387.170 7. Las retribuciones del Fiscal General del Estado para 1991 se fijan en 9.326.232 pesetas a percibir en 12 mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias. Las retribuciones del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo en 1991 serán las siguientes: Pesetas Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 3.545.178 Complemento de destino (a percibir en 12 mensualidades) 5.210.034 Total 8.755.212 Las retribuciones del Fiscal Inspector, del Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y del Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para 1991 serán las siguientes: Pesetas Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 3.358.600 Complemento de destino (a percibir en 12 mensualidades) 5.210.034 Total 8.568.634 8. Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refieren los números anteriores percibirán la retribución por antigüedad y el complemento familiar que les corresponda con arreglo a las disposiciones vigentes. 9. Las retribuciones complementarias de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a los que se refieren los párrafos 6 y 7 del presente artículo serán las establecidas en los mismos, quedando excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril. 10. Los Grupos primero y segundo del artículo cuarto del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, tendrán la siguiente redacción, conservando su rango reglamentario: «Grupo primero: Fiscales Jefes de las Fiscalías del Tribunal de Cuentas, de la Secretaria Técnica del Fiscal General del Estado y de la Fiscalía Especial para la prevención y la represión del Tráfico Ilegal de Drogas y Fiscales de Sala en el Tribunal Supremo. Grupo segundo: Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.» Quedan equiparados a los puestos de trabajo del grupo segundo los siguientes: Fiscales Jefes de las Fiscalías ante los Tribunales Superiores de Justicia. Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y Fiscales del Tribunal Supremo. Con el mismo rango reglamentario, el Grupo primero del artículo 5.° del mismo Real Decreto tendrá la siguiente redacción: «Grupo primero: 102 puntos». Redactado el apartado 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1991. Ref. BOE-A-1991-3884 .
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eli/es/l/1990/12/27/31#art-26