Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Art. 24
24 / 143En vigor desde 1 ene 1991
Las retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil, a que se refiere el artículo 174 del Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Militar, experimentarán un incremento del 6,26 por 100 respecto de las establecidas en 1990.
El costo de las retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil no podrá exceder de los créditos autorizados para dicha finalidad.
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Proeli/es/l/1990/12/27/31#art-24