Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los altos cargos

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 1991
Uno. Las retribuciones de los altos cargos para 1991, excluidos los de categoría de Director General, se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias: Pesetas Presidente del Gobierno 10.570.524 Vicepresidente del Gobierno 9.935.220 Ministro del Gobierno 9.326.232 Secretario de Estado 8.755.212 Subsecretario y asimilado 7.944.708 Dos. El régimen retributivo para 1991 de los Directores Generales será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a cuyo efecto se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y valor mínimo de complemento específico, referidas a doce mensualidades: Pesetas Sueldo 1.567.116 Complemento de destino 1.760.388 Complemento específico (valor mínimo) 2.924.856 Tres. Todos los Directores Generales tendrán idéntica categoría y rango, sin perjuicio de que el complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos por el titular del Departamento dentro de los créditos asignados para tal fin pueda ser diferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, uno, E), de la presente Ley, y de que, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, el Gobierno pueda establecer complementos específicos distintos con el fin de asegurar que su retribución total guarde la relación adecuada con la estructura orgánica y el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de dichos Altos Cargos. Cuatro. Las retribuciones de los Presidentes y Vicepresidentes y, en su caso, las de los Directores Generales cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de los Entes y Entidades de Derecho público a que se refiere el artículo 6, 1, b), y 5, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, serán autorizadas por el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del titular del Departamento al que se encuentran adscritos.
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eli/es/l/1990/12/27/31#art-20