Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 105
105 / 143En vigor desde 1 sept 1994
Uno. Corresponde al Director general del Instituto Nacional de la Salud autorizar los contratos de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles que dicho Instituto precise para el cumplimiento de sus fines, previo informe de la Tesorería General de la Seguridad Social para el supuesto de la adquisición de bienes inmuebles.
Será necesaria la autorización del Ministro de Sanidad y Consumo cuando se trate de contratos de cuantía superior a 100.000.000 de pesetas en adquisiciones, o de 50.000.000 de pesetas de renta anual en caso de arrendamientos.
Dos. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.s) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/27/31#art-105