Art. 100
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 100

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En vigor desde 1 ene 1991
Uno. Se crea el Centro Español de Metrología, como Organismo Autónomo de carácter comercial e industrial, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4, 1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Dos. El Centro Español de Metrología estará adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Tres. Corresponde al Centro Español de Metrología la custodia y conservación de los patrones nacionales de medida, el establecimiento y desarrollo de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el control metrológico del Estado y en el control metrológico CEE, la habilitación oficial de laboratorios de verificación metrológica, el mantenimiento del Registro de Control Metrológico, la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología. Cuatro. Los órganos rectores del Centro serán: el Presidente, nombrado por Real Decreto; el Director, cuya designación corresponde al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y un Consejo Rector, con la composición y funciones que reglamentariamente se determine, al que corresponde en todo caso la planificación, seguimiento y control de las actuaciones del Centro, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio al que está adscrito. Cinco. Constituirán los recursos del Centro, los bienes y derechos que integran su patrimonio y los créditos que con destino al Organismo se consignen en los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, los productos y rentas de su patrimonio y de los bienes que en su caso tenga adscritos, el importe de la tasa por prestación de servicios de control metrológico creada por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios, y cualquier otro que le sea atribuido. Seis. El personal del Centro Español de Metrología se regirá por lo dispuesto respecto del personal al servicio de los Organismos Autónomos por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, y la Ley 23/1988, de 28 de julio, que la modifica. Siete. Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración del Estado, desarrolle las normas de organización, composición y funcionamiento de los órganos rectores, y establezca las restantes normas precisas para el funcionamiento del Centro Español de Metrología. Ocho. El Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del de Obras Públicas y Urbanismo, realizará las transferencias presupuestarias y la asignación de los bienes y medios económicos precisos para el cumplimiento de los fines del Centro Español de Metrología.
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eli/es/l/1990/12/27/31#art-100