Art. Segunda
Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Segunda

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En vigor desde 23 nov 1988
Los gastos que ocasione a las Corporaciones Locales de la isla de La Palma la posible adaptación de la iluminación pública de exteriores actualmente existentes a la normativa que se determine reglamentariamente, así como el sobrecosto de las nuevas instalaciones de igual naturaleza, como consecuencia de dicha normativa, serán subvencionados por el Estado.
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eli/es/l/1988/10/31/31#segunda