Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Primera
8 / 11En vigor desde 23 nov 1988
La presente Ley, en lo referente a nuevas instalaciones capaces de degradar la calidad astronómica, será de aplicación también para proteger los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias en la isla de Tenerife, excepto en lo concerniente a la iluminación de exteriores, siempre que ésta no perturbe la calidad astronómica de los observatorios de la isla de La Palma.
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Proeli/es/l/1988/10/31/31#primera