Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 23 nov 1988
Será aplicable a los actos que se realicen contra lo preceptuado en esta Ley el régimen de infracciones y sanciones previsto en la normativa que regule, con carácter general, el alumbrado de exteriores, la instalación y funcionamiento de emisoras y el establecimiento de industrias, actividades o servicios productores de contaminación atmosférica.
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eli/es/l/1988/10/31/31#art-7