Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 10 ago 1985
Todas las relaciones de las Cajas de Ahorros y de la Confederación Española de Cajas de Ahorros con el Ministerio de Economía y Hacienda en las materias reguladas en esta Ley se establecerán a través del Banco de España.
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