Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 10 ago 1985
Quedará exceptuada de lo prevenido en la presente Ley la Caja Postal de Ahorros, que se regirá por su propia normativa.
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eli/es/l/1985/08/02/31#disposicion-adicional-tercera