Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
49 / 67En vigor desde 24 abr 2005
En el caso de Cajas de Ahorros cuyos Estatutos a la entrada en vigor de la presente Ley recojan como entidad fundadora a la Iglesia Católica o entidades de Derecho Público de la misma, el procedimiento de nombramiento y la duración del mandato de los representantes de la entidad fundadora en los órganos de gobierno, se regirá por lo que se disponga en sus Estatutos, debiendo someterse en lo demás a lo establecido en esta Ley y sus normas de desarrollo.
Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 5/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6561 Se modifica por el art. 8.15 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807 Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el párrafo segundo por Sentencia del TC 151//2011, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-16813 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/08/02/31#disposicion-adicional-segunda