Art. Artículo veintiuno
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Art. Artículo veintiuno

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En vigor desde 10 ago 1985
La Comisión de Control tiene por objeto cuidar de que la gestión del Consejo de Administración se cumpla con la máxima eficacia y precisión, dentro de las líneas generales de actuación señaladas por la Asamblea General y de las directrices emanadas de la normativa financiera.
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