Art. Artículo veinticinco sexies
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo veinticinco sexies

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En vigor desde 14 jul 2010
Los titulares de cuotas participativas en, al menos, un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al 5% podrán solicitar de la entidad informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito acerca de cualesquiera asuntos que sean de su interés y la entidad estará obligada a facilitársela, salvo que perjudique los intereses de la caja de ahorros o el cumplimiento de su función social. Se añade por el art. 3.18 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2010-11086

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eli/es/l/1985/08/02/31#articulo-veinticinco-sexies