Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo veinticinco quinquies
32 / 67En vigor desde 14 jul 2010
Los cuotapartícipes tendrán derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la entidad emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las Juntas y del órgano de administración de la sociedad anónima de la que son socios.
A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta ley, la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas.
Se añade por el art. 3.18 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2010-11086
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Proeli/es/l/1985/08/02/31#articulo-veinticinco-quinquies