Art. Artículo dieciocho
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Art. Artículo dieciocho

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En vigor desde 24 nov 2002
El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración será irrevocable, siendo de aplicación las mismas salvedades que las previstas para los Consejeros Generales en el artículo 10 de esta Ley. Se modifica por el art. 8.11 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807

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eli/es/l/1985/08/02/31#articulo-dieciocho