Art. DISPOSICIONES FINALES
6 / 6En vigor desde 17 jul 1980
DISPOSICIONES FINALES
Se autoriza al Ministerio de Educación para proceder a la provisión de las plazas del Cuerpo que se crea por la presente Ley con anterioridad a la fecha de la efectividad de su dotación presupuestaria, quedando la toma de posesión y los efectos económicos inherentes a la misma demorados a dicha fecha.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para habilitar los créditos necesarios para el debido cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, a cuyo fin podrá efectuar las oportunas transferencias.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/06/21/31#disposiciones-finales