Art. DISPOSICIONES FINALES

Art. DISPOSICIONES FINALES

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En vigor desde 17 jul 1980
DISPOSICIONES FINALES Se autoriza al Ministerio de Educación para proceder a la provisión de las plazas del Cuerpo que se crea por la presente Ley con anterioridad a la fecha de la efectividad de su dotación presupuestaria, quedando la toma de posesión y los efectos económicos inherentes a la misma demorados a dicha fecha. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para habilitar los créditos necesarios para el debido cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, a cuyo fin podrá efectuar las oportunas transferencias. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es/l/1980/06/21/31#disposiciones-finales