Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

1 / 6
En vigor desde 17 jul 1980
Uno. Se crea el Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional dependiente del Ministerio de Educación, cuya plantilla se fija en ciento ochenta plazas. Dos. Este Cuerpo se regirá por la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y por las normas de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/06/21/31#articulo-primero