Art. Preambulo
En vigor desde 1 sept 1975
La Ley de Bases de Sanidad Nacional, de veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro; en su base XVI, párrafo tercero, previó la existencia de un Cuerpo de Farmacéuticos, cuyos funcionarios desempeñarían las Inspecciones Provinciales y los cargos de los Servicios Centrales correspondientes a su especialidad.
Este mandato no pudo tener efectividad hasta que, una vez promulgada la Ley de Funcionarias Civiles del Estado y la consiguiente Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, sobre retribuciones, se ha llevado a cabo la clasificación de las plazas de Farmacéuticos Sanitarios de nivel superior, homologando su distinta condición jurídica.
Desaparecidas las causas que impidieron la creación del Cuerpo con la promulgación de los Decretos mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y seis, de dieciséis de junio, y mil quinientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de dos de junio, se hace necesario el agrupar estas plazas en un Cuerpo, con objeto de que así se acabe la dispersión actualmente existente, dándose a este personal una coherencia y uniformidad en el tratamiento jurídico y lográndose así una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los asuntos sanitarios de competencia farmacéutica.
Hay que destacar que la creación del Cuerpo no tiene repercusión en el gasto público, ya que en él se agrupan plazas coeficientadas y dotadas en el Presupuesto General del Estado, con las oportunas amortizaciones al pasar a agruparse en el Cuerpo que se crea.
En su virtud y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
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Proeli/es/l/1975/07/31/31#preambulo-pr