Art. Disposición transitoria tercera
6 / 11En vigor desde 1 sept 1975
Por una sola vez, en las primeras oposiciones que se celebren después de la integración prevista en la disposición transitoria primera, se reservará el veinticinco por ciento de las plazas existentes, tras la referida integración, para su provisión por oposición restringida entre Licenciados en Farmacia que estén desempeñando con una antigüedad de dos años, con carácter interino, alguna de las plazas mencionadas en la disposición transitoria primera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1975/07/31/31#disposicion-transitoria-tercera