Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 1 sept 1975
El ingreso en el citado Cuerpo se realizará mediante oposición libre entre Licenciados en Farmacia. No obstante, se reservarán un veinticinco por ciento de las vacantes existentes para su provisión mediante concurso-oposición restringido entre funcionarios del Cuerpo de Farmacéuticos titulares.
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