Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 1 sept 1975
Uno. Se crea el Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional, cuya plantilla se fija en sesenta y dos plazas. Dos. El Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional dependerá del Ministerio de la Gobernación, sin perjuicio de que sus funcionarios puedan desempeñar puestos de trabajo propios de su especialidad en otros Centros y dependencias de la Administración Civil del Estado.
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