Art. Artículo séptimo

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 18 ago 1968
Para asegurar el cumplimiento de los preceptos contenidos en esta Ley se establecerán por Decreto, a propuesta del Ministerio de Hacienda, las sanciones administrativas aplicables a las infracciones de lo dispuesto en la misma, así como las medidas interventoras o cautelares y las normas de inspección sobre las distintas entidades que puedan resultar afectadas.
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