Art. Artículo quinto

Art. Artículo quinto

5 / 9
En vigor desde 28 may 1985
Uno. Las personas que ocupen los cargos a que se refieren los artículos anteriores no podrán obtener créditos, avales ni garantías del Banco en cuya dirección o administración intervengan, salvo autorización expresa del Banco de España. Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 13/1985, de 25 de mayo Ref. BOE-A-1985-9680 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1968/07/27/31#articulo-quinto