Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 ene 2023
A todos aquellos expedientes de ayudas de la Política Agraria Común para los que no se hubiera finalizado la tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación el régimen normativo vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
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