Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 2 ene 2023
En un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los registros administrativos gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberán adaptar sus requisitos de información a fin de dar cumplimiento a los requisitos de las operaciones estadísticas que compartan información con estos, facultándose el acceso, únicamente con fines estadísticos, a las autoridades estadísticas, a saber, las autoridades nacionales responsables en materia agrícola, ganadera y alimentaria. Asimismo, se facilitará, a efectos de control, el acceso a las autoridades competentes en cuanto al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC).
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