Art. Disposición final decimosexta
Título TÍTULO III

Art. Disposición final decimosexta

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En vigor desde 2 ene 2023
Se faculta al Gobierno para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la presente ley. Asimismo, el Gobierno establecerá la normativa básica para la aplicación en España del sistema sancionador de la PAC y las penalizaciones previstas en esta ley, así como para el uso racional de antibióticos en animales y el uso sostenible de productos fitosanitarios y nutrientes en los suelos agrícolas. Específicamente, las penalizaciones se desarrollarán mediante real decreto teniendo en cuenta, cuando proceda, la gravedad, alcance, persistencia y reiteración del incumplimiento detectado.
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