Art. Disposición final decimocuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición final decimocuarta

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En vigor desde 2 ene 2023
Se modifica el artículo 3 que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 3. Medidas de apoyo a la industria gas intensiva. (...) 2. Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o autónomos, que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los siguientes Códigos CNAE y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud: Cód. CNAE2009 Título CNAE2009 171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. 206 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. 231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 232 Fabricación de otros productos cerámicos refractarios. 233 Fabricación de productos cerámicos para la construcción. 1083 Elaboración, Café, Té o Infusiones. (...) 4. El importe de las ayudas para cada beneficiario consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados, con una cuantía máxima de 400.000 euros. La cantidad por empleado en cada CNAE será la siguiente: Cód. CNAE2009 Cuantía por empleado 171,206,231,1083 2600 232,233 5000 En el caso de que el beneficiario no tenga ningún empleado, la ayuda consistirá en la cantidad correspondiente a un empleado. (...)»
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