Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 2 ene 2023
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con el Departamento competente del Gobierno de Canarias, acometerá las necesarias adaptaciones a la presente Ley derivadas del estatus de Canarias como Región Ultraperiférica. En el caso de la Isla de La Palma, se adoptarán medidas especiales para la aplicación de la normativa europea y española que permitan la recuperación de las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por la erupción volcánica. Quedarán regularizados todos los viñedos de las Islas Canarias plantados entre el año 1998 y el año 2013 con la presentación de una declaración responsable por parte del interesado.
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