Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 2 ene 2023
El Gobierno preverá en el Proyecto de Ley de Presupuestos correspondiente a cada ejercicio presupuestario las dotaciones necesarias para acometer actuaciones de control de la población y prevención en determinadas áreas con objeto de evitar los daños a la agricultura provocados por la sobrepoblación de fauna silvestre. Dichas actuaciones se llevarán a cabo en las infraestructuras viarias y ferroviarias, dominio público hidráulico y áreas protegidas por la normativa medioambiental, en las que las especies silvestres que ocasionan el daño encuentran refugio, y en todas aquellas cuya titularidad o responsabilidad de gestión corresponde a la Administración General del Estado. Asimismo, el Gobierno coordinará sus actuaciones y colaborará con las Comunidades Autónomas en el ámbito responsable de sus respectivas competencias para alcanzar en el más breve plazo posible la reducción poblacional de las especies silvestres que causan daños a la agricultura y ganadería en las zonas afectadas y la mitigación de daños a la agricultura a niveles controlados y asumibles. Paralelamente, el Gobierno presentará a las Cortes, en el plazo de nueve meses, un Proyecto de Ley de Gestión de la fauna cinegética y otra fauna silvestre para el control y prevención contra los daños ocasionados a la agricultura y ganadería que deberá incluir la puesta en marcha del Grupo Especial de Gestión de Poblaciones y Captura de Animales y la constitución de un Inventario de Daños.
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