Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional décima
38 / 60En vigor desde 2 ene 2023
Con el fin de permitir la práctica del aserpiado y otras prácticas tradicionales que fehacientemente se compruebe que son beneficiosas para los objetivos perseguidos por el Plan Estratégico de la PAC de España para el período 2023-2027 y en particular por las BCAM, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación propondrá a la Comisión Europea, en la siguiente revisión del PEPAC, que puedan ser autorizadas como prácticas válidas por la comunidad autónoma correspondiente en el marco de la condicionalidad reforzada, en particular en cuanto a las obligaciones de no labrar viñas con pendiente igual o superior al 10 % en la dirección de máxima pendiente y de mantener, para cultivos leñosos que estén en recintos con pendiente superior al 10 %, una cubierta vegetal de una anchura mínima de 1 metro entre los meses de octubre y marzo.
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Proeli/es/l/2022/12/23/30#disposicion-adicional-decima