Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 2 ene 2023
El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar, como sanciones accesorias, en el caso de infracciones muy graves, las siguientes: a) Prohibición de la percepción de otras ayudas de la PAC distintas a la que se refiera la infracción durante un máximo de dos años, siempre que no se haya impuesto una penalización equivalente conforme al artículo 9. b) La inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas durante un plazo máximo de cinco años.
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eli/es/l/2022/12/23/30#art-16