Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
31 / 53En vigor desde 11 sept 2015
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo adoptará la denominación de la Fundación prevista en el artículo 25 y ajustará su composición a las condiciones previstas por el citado artículo.
Se autoriza a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo para que, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley y con cargo a su presupuesto, adopte las medidas técnicas y económicas que resulten necesarias a fin de adecuar sus estatutos y organización a lo establecido en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/09/09/30#disposicion-adicional-quinta