Art. Disposición adicional décima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 2 mar 2023
En el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de las iniciativas de formación previstas en esta ley se podrán establecer pagos anticipados de hasta el 100 por ciento de la ayuda concedida. Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365#df-3

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eli/es/l/2015/09/09/30#disposicion-adicional-decima