Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 5 dic 2014
Las administraciones competentes revisarán los Planes Rectores de Uso y Gestión aprobados para adaptarlos al contenido de los sucesivos Planes Directores en el plazo de dos años a partir de la aprobación de los mismos.
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