Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 5 dic 2014
El Organismo Autónomo Parques Nacionales ejercerá las competencias atribuidas a la Administración General del Estado en la presente ley sin perjuicio de aquellas otras que la legislación general o sectorial atribuya a otros órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos públicos vinculados o dependientes.
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