Art. 40
Título TÍTULO XI

Art. 40

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En vigor desde 5 dic 2014
El régimen sancionador aplicable a los parques nacionales será el establecido en la legislación sobre protección del medio natural. Además, las leyes declarativas de los parques nacionales establecerán un régimen sancionador específico. En cualquier caso el régimen supletoriamente sancionador de la legislación de espacios naturales protegidos será aplicable a las infracciones y sanciones respecto a las conductas que tengan lugar o afecten a un parque nacional concreto aunque no estén tipificadas en la correspondiente ley declarativa.
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eli/es/l/2014/12/03/30#art-40