Título TÍTULO X
Art. 36
36 / 60En vigor desde 5 dic 2014
1. Las administraciones públicas potenciarán la participación de los propietarios y otros titulares de derechos sobre terrenos situados en el interior del parque nacional en su conservación.
Para ello, el Plan Rector de Uso y Gestión del parque nacional establecerá las medidas que garanticen la compatibilidad de las actividades que se realicen en el parque nacional con los objetivos de conservación, incluidas las de promoción de los productos tradicionales, así como las condiciones en las que los titulares de los terrenos pueden colaborar con las administraciones públicas en la ejecución de las medidas de conservación del parque. A tal efecto, podrán suscribir convenios, acuerdos, contratos territoriales o cualquier otro marco de colaboración susceptible de ser desarrollado en derecho, en donde se contemplarán los compromisos de cada una de las partes.
2. En particular, los titulares patrimoniales tendrán capacidad para desarrollar actividades económicas y comerciales, en especial, relacionadas con el uso público y actividades de turismo rural. Dichas actividades deberán basarse en los recursos y valores naturales del parque nacional y en el acceso, disfrute, conocimiento y difusión de los mismos y contribuirán a su conservación, utilizando la imagen del parque nacional en los términos que se acuerde.
3. Se promoverá igualmente una debida presencia institucional de los propietarios y titulares de derechos en el interior de los parques nacionales en los actos, presentaciones y actividades propias de la proyección de los parques nacionales ante la sociedad.
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Proeli/es/l/2014/12/03/30#art-36