Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 5 dic 2014
1. Para el logro de los anteriores objetivos, competen a la Administración General del Estado las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y sus revisiones, incluyendo las directrices y los criterios comunes para la gestión de valores cuya conservación ha sido declarada como de interés general. b) El diseño básico y la puesta en marcha, en colaboración con las comunidades autónomas, de los programas extraordinarios y actuaciones singulares que de común acuerdo se identifiquen, respetando en todo caso el principio de voluntariedad. c) Realizar el seguimiento y la evaluación general de la Red, en particular del cumplimiento y grado de alcance de sus objetivos, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo de la Red. d) Elaborar el programa específico de actuaciones comunes y horizontales de la Red, con carácter homogéneo e integrador, incluido en el Plan Director. e) Establecer los criterios comunes para mantener la imagen corporativa y la debida uniformidad del personal que por sus funciones se requiera. f) Contribuir a la mejora del conocimiento científico y a la investigación en los parques nacionales, así como a una adecuada difusión de la información disponible. g) Facilitar la comunicación y el intercambio de experiencias y conocimientos entre el colectivo de personas que trabajan en la Red. h) Contribuir al conocimiento y disfrute por todas las personas de los valores naturales de los parques nacionales como medio más efectivo para su conservación. i) Proponer e impulsar la aplicación de instrumentos de cooperación entre administraciones y sectores implicados para la consecución de los objetivos de cada uno de los parques nacionales y de la Red en su conjunto. j) Incentivar actividades económicas relacionadas con la divulgación y proyección de la Red de Parques Nacionales en el ámbito de sus competencias. k) Promover, en el marco de los objetivos de la Red y basándose preferentemente en acuerdos voluntarios, el incremento y consolidación del patrimonio público en la Red de Parques Nacionales. l) Contribuir activamente al desarrollo sostenible en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales. m) Representar a España en las redes internacionales equivalentes, participando en sus iniciativas, y establecer mecanismos de cooperación internacional que permitan la proyección externa de la Red en el ámbito de sus competencias. n) Coordinar la presencia exterior de los parques nacionales y el desarrollo de programas de colaboración y hermanamiento. o) Contribuir a la implicación de los agentes sociales y a la participación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red, proyectando los valores de los parques nacionales en la sociedad y crear una conciencia social activa, favorable y comprometida con su conservación. p) El ejercicio de aquellas otras competencias que tenga atribuidas en función de la normativa general y sectorial. 2. Cada tres años el Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente elaborará un informe de situación de la Red de Parques Nacionales que, previo informe del Consejo de la Red, se elevará al Senado y se hará público. Dicho informe irá acompañado de un anexo con la situación en cada uno de los parques nacionales elaborado por su administración gestora.
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eli/es/l/2014/12/03/30#art-16