Art. Disposición transitoria tercera
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1. El patrimonio y el personal del hasta ahora existente Consejo General de Colegios de Economistas de España y del hasta ahora existente Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España se incorporarán al Consejo General de Economistas.
2. El Consejo General de Economistas se subrogará en los derechos y obligaciones, así como en los arrendamientos de inmuebles del hasta ahora existente Consejo General de Colegios de Economistas de España y del hasta ahora existente Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España.
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Proeli/es/l/2011/10/04/30#disposicion-transitoria-tercera