Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

6 / 9
En vigor desde 6 oct 2011
1. El patrimonio y el personal del hasta ahora existente Consejo General de Colegios de Economistas de España y del hasta ahora existente Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España se incorporarán al Consejo General de Economistas. 2. El Consejo General de Economistas se subrogará en los derechos y obligaciones, así como en los arrendamientos de inmuebles del hasta ahora existente Consejo General de Colegios de Economistas de España y del hasta ahora existente Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/10/04/30#disposicion-transitoria-tercera