Art. Disposición transitoria primera
4 / 9En vigor desde 6 oct 2011
1. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley se reunirán separadamente los Plenos del Consejo General de Colegios de Economistas y del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles para designar una Comisión Gestora que instará y apoyará el proceso de unificación durante el periodo transitorio, y que estará formada por veinticinco miembros, nombrados quince por el primero y diez por el segundo.
2. El Presidente de esta Comisión Gestora será quien ocupe la presidencia del Consejo General de Colegios de Economistas de España en el momento de entrada en vigor de esta Ley y el Vicepresidente quien ocupe la presidencia del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España en el momento de entrada en vigor de esta Ley.
3. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de Gobierno del Consejo General de Economistas, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos. Para su aprobación se requerirá la mayoría de dos tercios del número legal de los miembros de la Comisión Gestora.
4. Los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/2011/10/04/30#disposicion-transitoria-primera