Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 6 oct 2011
1. Los procesos de unificación de los Consejos Autonómicos de Colegios de Economistas y los de Titulares Mercantiles, así como los procesos de unificación de los Colegios de Economistas y los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica aplicable sobre Colegios Profesionales a la que estén sujetos. 2. Los Colegios y los Consejos Autonómicos de Colegios de Economistas y los de Titulares Mercantiles promoverán su unificación ante la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica aplicable. 3. El Consejo General de Economistas instará y apoyará a los Consejos Autonómicos y a los Colegios de Economistas y los de Titulares Mercantiles para que inicien y desarrollen sus procesos de unificación. 4. Tras la entrada en vigor de esta Ley, todos los colegiados ostentarán iguales derechos y obligaciones.
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eli/es/l/2011/10/04/30#art-3