Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 26 sept 2010
1. En el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley, la organización de los servicios territoriales de la Generalidad y el ejercicio de las funciones de los departamentos de la Administración de la Generalidad deben adecuarse al ámbito territorial de las demarcaciones vegueriales determinado en el artículo 9. 2. Las comisiones de coordinación territorial a las que se refieren los artículos 13.1.g y 21 deben constituirse en el momento en el que se haga efectivo lo establecido en el apartado 1, sin perjuicio de las fórmulas de cooperación y coordinación que hasta entonces puedan establecerse entre la Administración de la Generalidad, los consejos de veguería y los consejos comarcales.
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