Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 26 sept 2010
Cuando el ordenamiento jurídico estatal permita a Arán quedar al margen de la institución provincial de gobierno y administración local, el Conselh Generau d´Aran ejercerá en dicho territorio las funciones que la presente ley atribuye a los consejos de veguería, quedando Arán fuera de la organización veguerial.
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