Art. 23
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 26 sept 2010
1. Corresponde al consejo de veguería, en ejercicio de las competencias de cooperación local: a) Prestar orientación y asesoramiento jurídico, económico y técnico a los entes locales. b) Coordinar los servicios municipales para garantizar la prestación integral y adecuada de los mismos en toda la demarcación veguerial, siempre y cuando ello no sea posible a través de la cooperación concertada. c) Planificar y ejecutar infraestructuras generales, obras y equipamientos de interés veguerial, con participación de los entes locales en la gestión. d) Prestar asistencia para el ejercicio de las funciones de contratación encargadas a los órganos centrales de contratación y para la supervisión de proyectos técnicos y la elaboración de pliegos generales tipo de cláusulas. e) Ejercer las funciones públicas necesarias de secretaría, intervención y tesorería reservadas a funcionarios con habilitación estatal. f) Ejercer la defensa jurídica de los entes locales y prestarles asistencia judicial. g) Realizar el seguimiento de la ejecución de obras y de servicios como la cartografía, el padrón de habitantes y la conservación de carreteras. h) Tramitar y llevar la gestión electrónica de procedimientos administrativos y prestar apoyo técnico para la creación de redes telemáticas. i) Ejercer las funciones de inspección y recaudación de tributos. j) Cooperar en la organización y el mantenimiento de medios técnicos e instalaciones con funciones determinantes para la seguridad. k) Ejercer las funciones de policía administrativa en materia de seguridad alimenticia, intervención ambiental y protección de la legalidad urbanística. l) Organizar la formación continua del personal de las administraciones locales y de los cargos electos, en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Cataluña. m) Aprobar los planes de cooperación vegueriales y otros instrumentos de desarrollo territorial local. n) Ejercer las demás competencias de cooperación local que le atribuya la legislación vigente. 2. El consejo de veguería ejerce las atribuciones y competencias a las que se refiere el apartado 1 mediante las fórmulas de cooperación y colaboración establecidas por la legislación vigente. 3. El consejo de veguería puede descentralizar en favor de las comarcas y de las entidades metropolitanas el ejercicio de sus funciones y competencias de cooperación y asistencia locales. 4. El consejo de veguería puede ejecutar, por delegación o encargo de gestión, competencias de la Administración de la Generalidad o del Estado.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/30#art-23